Ola de reclamos por paritaria nacional y vacunas

El jueves 10 de diciembre de 2015 Mauricio Macri asumió la Presidencia. Dos días hábiles después se publicaba en el Boletín Oficial, de modo sorpresivo, el decreto 83/2015 por el que se designaba en comisión, conforme el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional (CN), a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De inmediato estalló un enorme escándalo alrededor de los nombramientos de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz que, visto a la distancia, posee tres particularidades que conviene recordar.

La primera es que las feroces condenas se iniciaron la misma mañana del martes 15, sin mayor examen de la cuestión. Ese alto nivel de alboroto se extendió por tres meses. Se decía que el decreto era, lisa y llanamente, inconstitucional. El clima mediático trasuntaba que había ocurrido algo similar a un golpe de Estado del nuevo gobierno contra la cabeza del Poder Judicial. Las críticas provenían de la oposición, pero también –con igual o mayor intensidad— de la coalición de gobierno y sus aliados. A ellos se unió un coro de juristas. Elisa Carrió, Julio Cobos, Margarita Stolbizer, Sergio Massa, José Manuel de la Sota, Miguel Ángel Pichetto, Adolfo Pérez Esquivel, Joaquín Morales Solá, Mario Wainfeld, Daniel Sabsay, Eugenio Raúl Zaffaroni, León Carlos Arslanián, Andrés Gil Domínguez, Marisa Herrera, Jorge Rizzo, entre otros, engrosaron la lista de detractores. Solamente Ernesto Sanz y el periodista Adrián Ventura (profesor de Derecho Constitucional) defendieron tímidamente la medida. A la par que estallaban las redes sociales, el “ataque a la República” alcanzaba repercusión internacional en El País, El Mundo y ABC de España, y luego en medios de Sudamérica. Se llegaron a iniciar acciones judiciales contra el decreto –que muchos confunden hasta hoy con uno de necesidad y urgencia (DNU)— e, incluso, un juez lo declaró inconstitucional.

La segunda particularidad fue que esta unívoca condena se encontró con un gobierno que, aunque analizó la constitucionalidad de la medida, no la defendió y actuó culposamente, casi alentando –por omisión— su escarnio. En un estudiado minué fue dando una rara marcha atrás en línea con las críticas, aunque manteniendo abierta la polémica.

La tercera particularidad es que el escándalo era inconducente. La designación de los dos jueces era inexorable, tanto por la conformación política del Senado de entonces, como por las calidades de los designados.

La mañana del jueves 17 el diario La Nación publicó una columna del doctor Gregorio Badeni que, de modo exhaustivo y sintético, liquidaba las objeciones constitucionales que se habían descargado sobre el decreto en las 48 horas previas. Durante la tarde de ese día, un amigo me hizo llegar una similar de Manuel García Mansilla publicada en Clarín que, con similar contundencia, fundaba posición en el mismo sentido. Solos contra el mundo, la manifestación de ambos juristas denotaba una honestidad intelectual poco común. Con estas publicaciones pensé que la polémica, al menos, se disiparía y que el gobierno se defendería. Fue sólo una ilusión: las opiniones de los distinguidos juristas no tuvieron la más mínima trascendencia. Oficialistas, opositores y, especialmente, los medios continuaron agitando el parche con la misma intensidad tres meses más, lapso en que la opinión publicada sostuvo casi monolíticamente la inconstitucionalidad del decreto.

A esta altura, comencé a considerar sospechosa la continuidad destemplada del ataque desde adentro del oficialismo, político y mediático,  y la pasividad masoquista del gobierno, que consumía su recién obtenido capital político en un tema defendible.

Los tiempos del tero   

Cualitivamente pensamos que lo que publican los medios son hechos novedosos, ocurridos días u horas antes de convertirse en una noticia. Solamente cuando estamos ante una investigación, o se indican con precisión las fechas, nos remontamos hacia un pasado más lejano. El decreto 83/2015 hacía pensar en una estricta novedad, sin embargo, pronto comencé a pensar que se trataba de una decisión elaborada con considerable anticipación, insertada en una estrategia mediática más amplia.

El Grupo Clarín tiene muchos abogados de diferentes especialidades. Se comentaba que consultaba a Badeni ante una cuestión constitucional seria. A medida que leía su columna en La Nación sentía admiración. Pese a que no habían transcurrido ni 48 horas de producida la noticia, elaboró una opinión precisa e históricamente exhaustiva, desde el racconto histórico de los jueces de la Corte designados en comisión, hasta la comparación con la Cláusula de Nombramientos de la Constitución de Estados Unidos. Aun siendo un constitucionalista eximio, la nota revelaba horas de trabajo previo, que debieron compaginarse con el labrado de su elegante escritura. Imaginé que el doctor debió haber sido consultado por este tema tiempo antes de la designación de los jueces. Pensé, claro, que lo había hecho el nuevo gobierno, y no Clarín, pues qué interés podía tener el Grupo en los mecanismos constitucionales de designación de los jueces de la Corte?

El tero pone los huevos

Llegamos a 2016 transitando el escándalo que duraría hasta marzo. El lunes 4 de enero, con Buenos Aires desierta y los argentinos de vacaciones, el gobierno –esta vez sí— dio a luz un DNU: el 267/15. El Presidente y los ministros lo habían firmado antes de que Macri partiera a su inamovible y extenso descanso estival anual.

De modo más claro que el decreto 83/15, este DNU había sido preparado con mucha antelación. En sus 36 artículos era una verdadera nueva ley, que transmutaba las leyes 26.522 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) y 27.078 (Argentina Digital) en una nueva legislación para el mercado de medios, dictada sin intervención del Congreso.

Este decreto 267 sí era, a diferencia del 83/15, claramente inconstitucional: 1) de ningún modo se presentaban las circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes; 2) el Presidente legislaba, modificando por decreto dos leyes del Congreso, no existiendo ni urgencia, ni necesidad.

La Ley de Medios no era, además, cualquier ley. Había sido intensamente trabajada como proyecto y ampliamente debatida en el Congreso. Una vez sancionada fue sometida, como ninguna otra en la historia, a un intensísimo escrutinio judicial, con cautelares que frenaron durante años su aplicación. Esa discusión fue zanjada por la Corte el 29 de octubre de 2013, previa audiencia de partes, convalidándola plenamente y rechazando la demanda del Grupo Clarín. Se trataba de una ley cuya calidad institucional derivaba de su historia, con la intervención en su validación de los tres poderes de la tan mentada república. Resultaba institucionalmente inadmisible que el Presidente legislara, para modificarla, por su sola y única voluntad. Solamente un condigno debate en el Congreso podía hacerlo legítimamente, jamás un ukase presidencial. El agravio a la división de poderes no podía ser más manifiesto.

Las consecuencias del DNU eran, por demás, tangibles. Bajo el régimen derogado, el Grupo Clarín tenía obligación de desinvertir, lo cual resistió por años, aun después del fallo adverso de la Corte. Con el decreto 267/15 ese deber quedó sin efectos prácticos. Desde 2016 no sólo no desinvirtió sino que consolidó y amplió sus negocios. No era la único modificación que beneficiaba a Clarín, como bien detalló la Defensoría del Público.

Fecha de publicación: 09/04/2021